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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
     
 
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  Oficina de Información Pública
  Lic. Juan Manuel Gómez Rodríguez
Director de Comunicación e Información Pública
Encargado de la OIP de Metrobús
   
  Av. Cuauhtémoc #16, 5° Piso, Col. Doctores
México, D.F., C.P. 06720.
Tel. 5761.6858, 5761.6860 Ext 113
   
  Horario de Atención: 9:00 a 15:00 horas
A través de esta dirección de correo electrónico:
oip@ metrobus.df.gob.mx,
también se reciben solicitudes de información pública
   
Acuerdo mediante el cual se hace conocimiento los días inhábiles de la OIP de Metrobús en 2013 y enero 2014
 
 
Artículo 3 Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 13 Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de la Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley. Listado de Información Fecha de actualización: 15 / 04 / 2013
Fecha de validación: 15 / 04 / 2013
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsables(s) de la información: Dirección de Administración y Finanzas. JUD de Servicios Generales.
Artículo 14 Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Fracción I El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia. Fracción II Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables. Fracción III La relativa a las funciones, objetivos y actividades relevantes del Ente Obligado, así como incluir indicadores de gestión. Fracción IV El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente haste el titular del Ente Olbigado, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial. Fracción V El perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos puestos. Fracción VI Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración. Fracción VII Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión. Fracción VIII La relación de los bienes que le sean asignados y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal, así como el catálogo o informe de altas y bajas. Fracción IX La relación del número de recomendaciones emitidas por el instituto al Ente Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas. Fracción X Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Fracción XI La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los Entes obligados, en el ámbito de su competencia. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y las sesiones en los términos del artículo 37 de esta ley. Fracción XII Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los serviores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública Fracción XIII Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Fracción XIV La relación del número de recomendaciones emitidas al Ente Obligado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda. Fracción XV Con respecto a las auditorías y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:

a. Los resultados de todo tipo de auditorías concluídas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Obligados;
b. El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Obligado.
Fracción XVI Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes. Vínculo al dictamen de Cuenta Pública y estados financieros que genera la CMHALDF No aplica. Esta información es generada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Fracción XVII Los convenios institucionales celebrados por el Ente Obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia. Fracción XVIII Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos Fracción XIX Los informes que debe rendir el Ente Obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación Fracción XX Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos. Fracción XXI Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias. *(No aplica para Metrobús ya que no tiene ni ha tenido programas de apoyo o subsidio). Fracción XXII Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. *(Metrobús, desde el 9 de marzo de 2005, fecha de su creación, a la fecha, no ha entregado recursos a persona alguna). Fracción XXIII La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades. *(Metrobús, desde el 9 de marzo de 2005, fecha de su creación, a la fecha, no cuenta con programas y centros destinados a la practica de actividad física, el ejercicio y el deporte). Fracción XXIV Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Entes Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presuspuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total. Fracción XXV Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero Fracción XXVI Cuenta Pública Fracción XXVII Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el expediente respectivo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener.
Artículo 15 Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Fracción I Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia. *(No aplica. Esta obligación es atribución de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal PGJDF y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal SSPDF). Fracción II En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo. *(No aplica. Es obligación de la PGJDF publicar datos estadísticos más precisos respecto a averiguaciones previas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del DF y su Reglamento). Fracción III Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron. *(No aplica. Es atribución de la Secretaría de Finanzas del DF publicar la información respecto a cantidades recibidas por el Gobierno del Distrito Federal por concepto de multas administrativas locales y federales, de conformidad con la normatividad aplicable vigente). Fracción IV Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones. Vínculo a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal *(No aplica a Metrobús. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales). Fracción V El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública. Vínculo a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal *No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Fracción VI Los listados de las personas que han recibido exenciones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Vínculo a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal *(No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del distrito Federal, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas). Fracción VII El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la ley respectiva. Vínculo a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal *(No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la consejería Jurídica y de Servicios Legales). Fracción VIII Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concentración con los sectores social y privado.Fracción IX El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los representativos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difunidr, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento. Fracción X La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas. Fracción XI Los usos de suelo a través de mapas y planos georeferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio. Vínculo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda *(No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, fracciones II y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esta es una obligación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal). Fracción XII Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos. Vínculo a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal *(No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta es una obligación de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal). Fracción XIII Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones, y dictámenes de las obras que se lleven a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio. *(No aplica a Metrobús, ya que no ha celebrado ningún convenio de obras para la modificación de su predio).
Artículo 25 Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

I. El monto;
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato y
VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Obra pública por Invitación restringida *(No aplica. Metrobús es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal y tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de marzo de 2005. En su decreto no se tiene considerado la realización de obras de construcción.
Los estudios, proyectos ejecutivos, licitaciones y la realización de las obras de construcción y mantenimiento para el Sistema Metrobús son competencia de la Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con lo señalado por el artículo 27, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en lo estipulado en el artículo 60 bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).
Fecha de actualización: 01 / 04 / 2013
Fecha de validación: 01 / 04 / 2013
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsables(s) de la información: Dirección de Administración y Finanzas
Artículo 27 El órgano de control de la gestión pública y la Contraduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.

Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las soventaciones o aclaraciones derivadas de las auditorías concluidas.

Asimismo, el órgano de control de la gestión pública deberá publicar la relación de todas las vistas dadas por el Instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ley, incluyendo el motivo que las originó y el seguimiento que se les dio.
Vistas al órgano de control enviadas por el InfoDF y su Seguimiento Fecha de actualización: 01 / 04 / 2013
Fecha de validación: 01 / 04 / 2013
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsables(s) de la información: OIP de Metrobús
Artículo 28 Los Entes Obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite. Fecha de actualización: 01 / 04 / 2013
Fecha de validación: 01 / 04 / 2013
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsables(s) de la información: Dirección de Planeación y Evaluación.
Artículo 29 Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información en el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro a la que se refiere este Capítulo. Calendario de actualización de información pública Fecha de actualización: 01 / 04 / 2013
Fecha de validación: 01 / 04 / 2013
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsables(s) de la información: OIP de Metrobús
Artículo 30 Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualqueir otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. Recursos públicos entregados a persona(s) moral(es), organización(es) de la sociedad civil, sindicato(s) *(No aplica. Metrobús no entrega recursos públicos a ninguna persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga). Fecha de actualización: 01 / 04 / 2013
Fecha de validación: 01 / 04 / 2013
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsables(s) de la información: Dirección de Administración y Finanzas
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Del. Cuauhtémoc, D.F. Teléfonos: 5761.6858, 5761.6860

Contacto: atencion_usuarios@metrobus.df.gob.mx

Oficina de Información Pública: oip@metrobus.df.gob.mx

 

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